¿Qué es el despido por causas objetivas?

En la situación económica actual, y con la tremenda «ayuda» de la reforma laboral de hace tres años, el despido por causas objetivas ha sido una de las fórmulas más usadas por las pymes para llevar a cabo reducciones de plantilla,  ya que su indemnización de 20 días de salario por año de servicio era mucho menor a la del despido disciplinario improcedente. Sin duda, llegados a esta situación, es conveniente recurrir a un abogado especialista en despido objetivo que nos asesorará y guiará en este trance que es el de ser despedido/a.

El despido por causas objetivas es el despido en base al art.52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se enumeran diferentes motivos. Los más comunes son:

¿Qué es el despido por causas objetivas?

El Cuarto Estado, cuadro de Giuseppe Pellizza da Volpedo

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

c) Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivas siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Cualquiera de nosotros nos podemos encontrar en esta situación, por ello que deberíamos hacer si nos comunican el despido y nos dan la carta correspondiente, aquí encontrarás las principales consejos:

1.Revisar que la firma del empresario está en todas las hojas.

2.Revisar que la copia que te dé para firmar es exactamente igual que la tuya.

3.Al firmar, poner NO CONFORME y escribir a mano la fecha del día en que te den la carta.

4. Si te pagan en metálico, contar el dinero antes de firmar, y si falta dinero poner “Recibido XXX€”, para que quede claro que no te han pagado.

5. Si te pagan por transferencia, poner “pendiente de cobro”, ya que en ese momento tú no sabes si lo has cobrado o no.

6. Si te pagan por talón, poner también “talón recibido pendiente de retirar en el banco”. Si es un talón con fondos, no habrá problemas.

7. En caso de dudas, no firmes nada, ya enviarán todo por burofax para que conste la fecha de despido


1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (No Ratings Yet)
Loading...