Poner en alquiler nuestra vivienda, ¿Qué tipo de contratos nos convienen?

En España un 19% de la población vive en régimen de alquiler, lo que supone un incremento del  4% respecto a hace tres años. Además, el interés por la vivienda de alquiler ha aumentado desde la crisis, actualmente la gran variedad de portales inmobiliarios en Internet; posiciona las búsquedas de viviendas en alquiler en un 47%.

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En el pasado 2014, el 40% de las personas que han alquilado vivienda lo hicieron por motivos económicos. Este o otros motivos pueden impulsarnos a ofrecer nuestras viviendas en alquiler, entonces es bueno comprender qué tipo de arrendamiento existen y son convenientes para nuestras necesidades.
Alquiler de vivienda habitual – Estos tipos de contratos son las fórmulas más utilizada en los últimos tiempos para dar salida a excedentes de pisos sin vender.  A largo plazo es la opción de alquiler más rentable, ya que ofrece:

  • Obtención ingresos estables. Podemos obtener ingresos durante  todo el año.
  • Alta demanda. En España el alquiler forma parte de un 20% de las operaciones inmobiliarias.

Por otra parte, en el caso de que quieras dejar de alquilar tu piso, deberás esperar cuatro años, a no ser que justifiques que tu o un familiar de primer grado necesita la vivienda.

Hasta que entre en vigor la reforma fiscal de la vivienda en 2015, ofrece ventajas como una rebaja del 60% en la declaración e incluso un 100% si el piso se alquila a menores de 30 años.
Alquiler de vivienda temporal – Es una opción para propietarios que abandonan el inmueble durante un período determinado de tiempo.  Algunas de sus características son:

  • La rentabilidad. Debido a las dificultades para vender un piso, esta alternativa puede ser un paso previo antes de su venta definitiva; de esta forma obtiene un rendimiento aunque no se venda.
  • La flexibilidad. Como propietario del inmueble, puedes recuperar el uso del piso o casa en cualquier momento.
  • Los beneficios de incentivos fiscales. En los contratos temporales, no hay ningún tipo de beneficio fiscal, debido a que el alquiler es una actividad que se realiza durante un periodo de tiempo determinado.

 

Alquiler turístico – A este tipo de contrato no le falta su parte polémica, aunque  su rentabilidad es muy elevada. La demanda es variable, ya que es condicionada por el turismo. Los principales detalles:

  • Generador de actividad económica. Como propietario de una vivienda turística, estás ejerciendo una actividad económica. Debido a estos motivos, debes darte de alta como autónomo.
  • La limitación del alquiler. Esta fórmula del alquiler turístico está regulada y limitada a un contrato de pocos días. De este modo, aunque los beneficios son mayores, los riesgos de la operación también.
  • Aspectos sobre normativa y legalidad. El alquiler turístico se encuentra con la falta de una normativa específica y la posibilidad de ciertas irregularidades que son permitidas y no se evitan. En resumen este sería su principal punto débil.

En conclusión, debemos tener en cuenta que ventajas nos ofrece cada tipo de contrato de arrendamiento para nuestra vivienda, no obstante  no podemos olvidar contrastarlas con los inconvenientes que puedan surgir.

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De todas formas contar con el asesoramiento de expertos y profesionales, como administración de fincas hospitalet de Llobregat nos garantiza la mejor opción que se adapta a nosotros.

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