Cambios en la ley de traducción jurada

Según la orden AEC/2125/2014, de 6 de Noviembre, por la que se dictan las normas en referencia a la titulación de Traductor/a-Intérprete Jurado se deroga la anterior ley en vigor, de 1996, y entra en vigor la actual ley con las siguientes modificaciones, enumeradas a continuación:

  • Se renueva el carné acreditativo: límite de 5 años para renovarlo, se debe rellenar el modelo 790 (tasa por expedición, sustitución, modificación o duplicado del carné acreditativo de Traductor-Intérprete Jurado/a), además de pagar la correspondiente tasa.
  • Se renueva el sello: límite de 2 años para cambiarlo. Sólo aparecerán los siguientes datos:
  1. Nombre completo del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.aserw
  2. Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
  3. Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
  • Novedades en la certificación: se modifica la denominación de Intérprete Jurado por la de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, y además se añade lo siguiente: «nombrado/a por el Ministerior de Asuntos Exteriores y Cooperación».
  • Copia de la certificación original sellada y fechada: «a efectos de comprobar la autenticidad del original a partir del cuál se ha realizado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en cada una de sus páginas».
  • Cambios en el examen: los requisitos de acceso siguen siendo los mismos, véamos como es el modelo de examen. Consta de 3 preguntas, y el resultado es «Apto» o «No Apto».
  1. Examen tipo test: gramática y terminología.
  2. Traducción sin diccionario al castellano.
  3. Traducción sin diccionario a lengua extranjera.
  4. Traducción económica/jurídica al castellano, con diccionario (no electrónico).
  5. Prueba de interpretación consecutiva y entrevista.

Si deseas saber más sobre la nueva ley de traducción jurada, puedes consultar estas modificaciones en la web del Boletín Oficial del Estado.

Traducción especializada, traducción jurada o certificada y traducción para organismos internacionales, descripción y características.

Según el camino profesional y las diferentes especialidades que un traductor puede tomar es posible especializarse en diversos tipos de traducción pero solamente nos centraremos en la traducción especializada, la traducción jurada o certificada y la traducción para organismos internacionales.

  • Traducción especializada: esta categoría comprende las traducciones de textos de consulta o de referencia, que por lo general están escritos con un lenguaje y una terminología de especialidad y su principal función es puramente práctica. Según la especialidad se pueden clasificar según sus características:
  1. Textos científicos: física, química, biología, medicina, etc.manualsapp
  2. Textos jurídicos y legales: testamentos, documentos de litigios, acuerdos, contratos, etc.
  3. Textos académicos: ensayos, tesis doctorales, artículos académicos, etc.
  4. Textos financieros: balances corporativos, actas de juntas de accionistas, informes, etc.
  5. Textos técnicos: fichas técnicas, guías de usuario, manuales de instrucciones, etc.
  • Traducción jurada o certificada: traducciones que se precIberia_1927_notaríaisan para trámites en organismos internacionales como consulados, embajadas, notarías o ministerios. Se caracterizan por estar sellados y firmados por un traductor oficial certificado y habilitado para realizar esta función.
  • Traducción para organizaciones internacionales: traducción de documentos para agencias de la ONU, entidades administrativasEleanorRooseveltHumanRights, institutos internacionales y ONGs. Puede ser cualquier tipo de documento relacionado con este tipo de organizaciones y agencias internacionales. No requieren el sello de traducción oficial.